A- de 2015
Ponente Luis Ernesto Vargas Silva
✓Demandante Sala De Seguimiento·Demandado Sin Información
Temas y subtemas del fallo
✓Lo que decide y analiza la sentencia, tal como lo indexó la relatoría de la Corte. Cada tema enlaza a todas las providencias que lo tratan.
- Coordinación del diseño, adopción e implementación del Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer y atención integral a víctimas
- Trato digno y comprensivo de niños y niñas en procesos judiciales
- Asunción de recomendaciones de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en prevención y situaciones de conflicto y posteriores a conflictos para correctivos
- Evaluación resultados de implementación de marcos normativos de Justicia Transicional, Ley de Justicia y Paz y Marco Jurídico para la Paz
- Deber de debida diligencia por violencia sexual contra la mujer
- Debida diligencia para eliminar discriminación en razón del género y promover ejercicio de derechos
- Obligación de adelantar investigaciones penales en tiempo razonable
- Estado debe conducir investigaciones por violación de Derechos Humanos contra la mujer de forma eficaz y con perspectiva de género
- Obligatoriedad en materia de prevención, atención, protección, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación de violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario incluso por actos de violencia sexual
- Principio de debida diligencia para actuar contra violación de Derechos Humanos
- Deber de debida diligencia
- Deber de debida diligencia para prevenir y atender violencia y discriminación contra la mujer
- Ajuste de tiempos procesales
- Calificación incorrecta como delito común disminuye posibilidad de reparación integral de víctimas
- Deber de adelantar investigaciones penales en tiempo razonable
- Práctica de pruebas innecesarias y revictimizantes
- Valoración de elementos probatorios que pueden llevar a incorrecta calificación de los hechos
- Actuaciones que impiden inicio de investigaciones o continuidad de procesos que demuestran prejuicios y estereotipos de género en contra de víctimas
- Comunicación sobre avances y trámites del proceso a víctimas y representantes
- Facultad oficiosa de Fiscalía General de la Nación en materia probatoria
- Restricciones en inferencia del consentimiento de la víctima
- Valoración de prueba testimonial y evidencia física
- Avances en el marco de la Ley de Justicia y Paz y la Ley de Justicia Transicional
- Consejo Superior de Política Criminal y Penitenciaria debe investigar, enjuiciar, sancionar y reparar la violencia sexual contra la mujer bajo patrones de macrocriminalidad
- Deberes del Estado al impulsar investigaciones penales por delitos de violencia sexual contra niñas, adolescentes y mujeres
- Debida diligencia en atención y asistencia especializada a mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores sobrevivientes de violencia sexual
- Derecho de toda persona para acceder a la administración de justicia
- Desarrollo de directrices y estrategias de política criminal en materia de investigación, enjuiciamiento y sanción por violencia sexual
- Diseño e implementación de mecanismos de divulgación periódica de información para mujeres y población desplazada
- Disponibilidad, accesibilidad, aceptabilidad y calidad en prestación de servicios de salud
- Falta de instrumentos específicos que indiquen componentes y responsables de ayuda humanitaria a proveer a víctimas de violencia sexual
- Garantía de verdad, justicia y reparación a mujeres sobrevivientes de violencia sexual como medida preventiva y defensa contra la violencia
- Gravedad de entidad de bienes jurídicos vulnerados o derechos fundamentales lesionados por actos de violencia sexual por actores armados
- Gravedad de violencia sexual contra población femenina desplazada por actores armados
- Inexistencia o precariedad del Estado frente a la prevención de violencia sexual por actores armados contra la mujer
- Informes de Fiscalía General de la Nación de casos de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes en cumplimiento al auto A092/08
- Informes del Gobierno Nacional sobre creación e implementación de Programa de Prevención de Riesgos de Género y Programa de Prevención de Violencia Sexual contra la mujer y atención integral a víctimas
- Investigación y proceso de violencia sexual bajo patrones de macro criminalidad
- Medidas de protección para mujeres sobrevivientes de violencia sexual
- Modelo de Atención Integral en Salud para mujeres, niños, niñas, adolescentes víctimas de violencia sexual
- Obligación internacional del Estado de proveer recurso judicial efectivo para solicitar declarar un derecho, cese de vulneración y reparación
- Obligación internacional del Estado de proveer recurso judicial efectivo para solicitar declarar un derecho, el cese de vulneración y reparación
- Persistencia de violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas por su condición de género
- Plan Integral para Prevención y Atención del impacto desproporcionado sobre la mujer en Colombia
- Política Criminal del Estado debe fundamentarse en la Carta Política, el bloque de constitucionalidad, y los tratados y convenios internacionales vinculantes para Colombia
- Precariedad socioeconómica y ausencia o debilidad institucional favorece posibilidad que actores armados sometan mujeres a la trata de personas, tráfico de drogas y como correos humanos
- Preceptos normativos vulnerados por actos de violencia sexual contra la mujer
- Presencia o influencia de actores armados sobre la vida individual, familiar, organizativa y comunitaria de la mujer
- Principio de favorabilidad en atención, asistencia y protección de población desplazada y mujeres víctimas de violencia sexual
- Problemas de subregistro y falta de adecuada caracterización de casos de violencia sexual es obstáculo para que mujeres sobrevivientes accedan a la verdad, justicia y reparación
- Problemas en proceso de atención a mujeres sobrevivientes víctimas de violencia sexual
- Proceso penal debe ser escenario primigenio para asegurar garantías de no repetición y prevención frente a violaciones
- Recaudo de evidencia probatoria según estándares internacionales
- Revictimización de índole sexual contra mujeres sobrevivientes que cuentan con procesos penales en curso
- Riesgo de crímenes sexuales contra población infantil y reclutamiento forzado que ejecutan y promueven grupos armados al margen de la Ley
- Transformación de la cultura de la sociedad frente a violencia y discriminación contra la mujer
- Transformación de la cultura institucional estatal frente a violencia y discriminación contra la mujer
- Trasladó a Fiscalía General de la Nación casos de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes
- Traslado a Fiscalía General de la Nación de casos de violencia sexual contra mujeres, niñas y adolescentes
- Valoración de evidencia probatoria según estándares constitucionales
- Violencia sexual contra mujeres con orientación sexual diversa
- Violencia sexual de mujeres, niñas, adolescentes y mujeres indígenas asociada a la explotación ilegal de recursos mineros
- Violencia sexual y discriminación por motivos raciales y asignación arbitraria de roles de mujeres afrodescendientes
- Factores de potenciación de riesgo desde el enfoque sub-diferencial etáreo y violencia sexual contra niños, niñas y adolescentes
- Factores de potenciación de riesgos desde el enfoque sub-diferencial de condición de discapacidad de mujeres, niños, niñas y adolescentes
- Factores de potenciación de riesgos desde el enfoque sub-diferencial étnico-afro y violencia sexual contra mujeres afrodescendientes
- Jurisprudencia constitucional sobre objeción de conciencia por personas naturales para negar la IVE en sentencia T-627/12
- Prestación de servicios de salud a mujeres víctimas de violencia sexual según sentencia T-045/10
- Actividades reportadas por Procuraduría General de la Nación en ejercicio de su función preventiva
- Adopción e implementación de indicadores de resultado basados en el goce efectivo de derechos fundamentales
- Anexo complementario al auto A009/15 relativo a violencia sexual
- Armonización con procesos y programas del Gobierno Nacional u otras autoridades manteniendo autonomía propia
- Ausencia de prestación de servicios médicos a mujeres sobrevivientes víctimas de violencia sexual
- Ausencia o debilidad del Estado en algunas zonas del país en que prevalece la violencia sexual contra la mujer
- Carencia de acompañamiento institucional que facilite declaración o denuncia de mujeres indígenas, afrodescendientes y campesinas víctimas de violencia sexual
- Carencia de resultados por atención a víctimas de violencia sexual por actores armados en el marco del Programa de Protección, Salud Pública, Promoción y Prevención
- Coordinación interinstitucional para prevención, investigación, enjuiciamiento, sanción y garantías de no repetición de violencia sexual contra la mujer
- Creación y diseño de programa de prevención de violencia sexual contra mujeres desplazadas y atención integral a víctimas
- Deber de diligencia debida consagrado en Convención sobre Eliminación de todas las formas de discriminación contra la mujer y Convención Interamericana para prevenir, sancionar y erradicar violencia contra la muje
- Debida Diligencia del Estado en investigación, juicio y sanción de violencia sexual contra mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores
- Debida diligencia en prevención de actos de violencia sexual contra la mujer
- Derechos a garantizar mediante Programa de Prevención de Violencia Sexual contra la mujer y atención integral a víctimas y parámetros jurídicos de obligatorio cumplimiento
- Desarrollo e implementación de mecanismos de evaluación y seguimiento
- Dificultades en procesos de violencia sexual que se deben evitar para dar cumplimiento al deber de debida diligencia en las investigaciones, juicios y sanciones
- Dilación en expedición del Programa de Atención Psicosocial y Salud Integral a Víctimas
- Diseño e implementación de instrumentos de corrección por estancamiento o retroceso del Programa de Prevención de Violencia Sexual contra la mujer y atención integral a víctimas
- Diseño e implementación de mecanismos e instrumentos específicos de coordinación interinstitucional
- Diseño e implementación de mecanismos internos de respuesta ágil y oportuna a quejas o solicitudes de población desplazada
- Factores contextuales que aumentan el riesgo de violencia sexual de mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores
- Factores subjetivos que potencian riesgo de violencia sexual de niñas, mujeres, adolescentes y adultas mayores
- Gravedad de actos de violencia sexual cometidos contra la mujer sujeto de especial protección constitucional
- Gravedad de actos de violencia sexual por actores armados contra la mujer y secuelas que afectan ostensiblemente el ejercicio de derechos fundamentales de sus víctimas
- Inexistencia de atención psicosocial y acompañamiento jurídico para mujeres sobrevivientes víctimas de violencia sexual
- Investigación, enjuiciamiento y sanción de casos de violencia sexual remitidos a Fiscalía General de la Nación
- Jurisprudencia protectora de derechos de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de delitos sexuales en procesos penales y deber de debida diligencia de entidades estatales que investigan y sancionan estas conducta
- Mecanismos administrativos y legislativos del derecho de la mujer a vivir una vida libre de violencia y discriminación
- Medidas de atención general para la violencia sexual
- Metas puntuales a corto, mediano y largo plazo basadas en el goce efectivo de derechos fundamentales de mujeres víctimas
- Modelo de Atención Integral en Salud para Víctimas de Violencia Sexual frente a EPS e IPS
- Participación de organizaciones de población desplazada y promotoras de derechos humanos que protegen a la mujer desplazada por la violencia
- Políticas de prevención de la violencia de género
- Prácticas de planificación reproductiva forzada, esclavización, explotación y prostitución sexual forzada, embarazos y abortos forzosos, contagio de enfermedades de trasmisión sexual
- Presencia y accionar de actores armados como barrera para declaración o denuncia de casos de violencia sexual contra la mujer
- Principio pro persona y de vulnerabilidad para atención y protección de la mujer
- Reconocimiento internacional del deber de debida diligencia del Estado colombiano por violación a Derechos Humanos y Derecho Internacional Humanitario
- Sistemas de Protección por Fiscalía General de la Nación a sobrevivientes de violencia sexual y organizaciones defensoras
- Vigilancia de casos de violencia sexual por Procuraduría General de la Nación según auto A092/08
- Violencia sexual contra mujeres desplazadas por actores armados en el contexto de discriminación y violencia estructural de género
- Violencia sexual por actores armados que incluyen tortura física y sicológica, asesinato de víctimas, ferocidad y barbarie sexual, abusos y acosos sexuales, secuestros, retenciones o intromisiones abusivas
- Violencia sexual y el cuerpo de la mujer usado como arma y campo de guerra
- Violencia sexual y reclutamiento forzado de niños, niñas y adolescentes y de pueblos indígenas
- Factores de potenciación de riesgos desde el enfoque sub-diferencial étnico-indígena y violencia sexual contra mujeres, niñas indígenas y minorías étnicas
- Distinción entre víctimas de violencia por delincuencia común o por conflicto armado requiere valoración y ponderación en cada caso concreto
- Sobre autoridades judiciales y administrativas recae obligación constitucional de aplicar el principio pro persona en caso de dudas de si un hecho victimizante se vincula o no con el conflicto armado
- Estado de cosas inconstitucional declarado en sentencia T-025/04
- Aportes a la investigación, enjuiciamiento y sanción de la violencia sexual
- Competencia sobre delitos de genocidio, crimen de lesa humanidad y crimen de guerra
- Conductas que no serían consideradas crímenes de guerra por no haber sido cometidas en el marco del conflicto armado
- Determinación cuándo crimen de índole sexual configura crimen de guerra, de lesa humanidad o genocidio
- Presunción de relación de acto de violencia sexual con conflicto armado interno o violencia generalizada a favor de víctima durante etapa preliminar del proceso penal
- Enfoque diferencial étnico por Fiscalía General de la Nación
- Gestión administrativa de procesos por Fiscalía General de la Nación
- Archivo de diligencias judiciales según artículo 79 de Ley 906/04
- Decisiones de archivo deben ajustarse a requisitos constitucionales
- Prohibición de tratos discriminatorios o contra la dignidad de víctimas de violencia sexual y menores de edad
- Prohibición de tratos discriminatorios o que atenten contra la dignidad de víctimas y menores de edad
- Competente hasta que esté completamente restablecido el derecho o eliminadas las causas de la amenaza
- Ley 1719/14 incorpora estándares internacionales en materia de prevención y atención
- Ley 1719/14 introduce tipos penales sobre violencia sexual de niños, niñas, adolescentes y mujeres
- Dificultades para ejercer derechos económicos, sociales y culturales o para satisfacer el mínimo vital
- Persistencia de factores culturales como vergüenza, aislamiento o estigmatización que inciden en baja declaración o denuncia de actos de violencia sexual
- Riesgo de violencia, abuso sexual, prostitución forzada, esclavitud sexual y trata de personas con fines de explotación sexual
- Victimización sexual por actores armados y no armados, violencia intrafamiliar y maltrato físico del cónyuge
- Probabilidad de repetición de violencia sexual con fenómenos de re-victimización por actores armados o no armados
- Violencia sexual por paramilitares, guerrillas, Fuerza pública, bandas criminales y grupos pos-desmovilización
- Acceso a la Interrupción Voluntaria del Embarazo IVE por embarazo producto de violación
- Acompañamiento interdisciplinario, jurídico y psicosocial durante participación en proceso judicial
- Beneficios en materia de atención y protección según Ley 387/97 y Ley 1448/11
- Desconocimiento de medios para exigir asistencia médica inmediata y ayudas humanitarias
- Difícil acceso a centros asistenciales y peregrinaje institucional conlleva a una revictimización
- Difícil acceso y falta de atención de entidades competentes
- Políticas públicas y programas de atención integral, prevención, promoción y protección en el marco del conflicto armado colombiano por Procuraduría General de la Nación
- Reconocimiento y entrega de ayuda humanitaria y prórroga automática según auto A092/08, auto A099/13 y sentencia T-831A/13
- Temor justificado para declarar o denunciar ante autoridades competentes
- Ayuda inmediata, de emergencia y transición prioritaria, prevalente, completa, adecuada e integral según Ley 387/97 y Ley 1448/11
- Carencia de recursos económicos para adecuada y efectiva atención
- Deficiencia de sistemas de atención y falta de capacitación de funcionarios públicos en enfoque de género
- Derechos específicos en el marco del proceso penal
- Desconocimiento de mecanismos o procedimientos de atención e información sobre derechos de que son titulares
- Desconocimiento de mecanismos y desconfianza para declarar o interponer denuncias y solicitar protección y atención a entidades competentes
- Fallas en la atención
- Inclusión en Registro Único de Víctimas RUV y acceso a rutas de atención, asistencia y protección
- Medidas administrativas, legislativas, judiciales, financieras y fiscales de adopción, implementación y seguimiento de políticas públicas para eliminar violencia y discriminación de género
- Persistencia de problemas en materia de atención, protección y acceso a la justicia identificados en auto A092/08
- Política Pública para prevención de riesgos, protección y garantía de derechos de las mujeres víctimas del conflicto armado
- Presencia de actores armados donde se encuentran ubicados centros médicos y entidades públicas
- Reconocimiento internacional del deber de diligencia debida en prevención, atención, investigación, enjuiciamiento, sanción y reparación
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y acceso a la justicia
- Deber de debida diligencia en prevención, atención, protección y garantía de investigación, enjuiciamiento y sanción de responsables
- Deber de ente investigador de diseñar e implementar metodologías de investigación
- Deber de debida diligencia por violencia sexual contra la mujer
- Aplicación
- Aplicación del principio in dubio pro reo
- Derecho de protección a la vida, seguridad e integridad personal
- Garantía de protección integral a la vida, integridad y seguridad personal
- Deber de debida diligencia por violencia sexual contra la mujer
- Discriminación estructural por violencia sexual contra la mujer
- Seguimiento al auto A092/08 en el marco de la sentencia T-025/04
- Reiteración del deber de debida diligencia para evitar la violencia contra la mujer
- Adopción de correctivos y ajustes para salvaguardar derechos de mujeres víctimas de violencia sexual por actores armados
- Adopción de medidas para salvaguardar derechos fundamentales de víctimas de violencia sexual
- Atención y protección de la mujer víctima
- Incumplimiento de auto A092/08 en materia de atención y protección a mujeres víctimas sobrevivientes de crímenes sexuales
- Ordenes para garantizar derechos a la verdad, justicia, reparación y garantía de no repetición de mujeres sobrevivientes de actos de violencia sexual por actores armados
- Ordenes para prevención y atención de actos de violencia sexual por actores armados que mediante políticas públicas contrarresten estereotipos discriminatorios en virtud
- Persistencia de actos de violencia sexual cometidos por actores armados contra mujeres desplazadas
- Persistencia de incumplimiento del auto A092/08 respecto a prevención y atención de violencia sexual como riesgo especial de género
- Persistencia de obstáculos que impiden a mujeres víctimas de violencia sexual declarar o denunciar ante autoridades competentes
- Persistencia de problemas de atención y protección a mujeres desplazadas víctimas de violencia sexual por actores armados
- Persistencia de violencia sexual como expresión de discriminación y violencia de género
- Realización de derechos fundamentales a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición de la mujer víctima
- Diseño e implementación de perspectiva diferencial sobre afectación de niños, niñas, adolescentes, adultos mayores, mujeres, grupos étnicos y personas con discapacidad e
- Diseño, implementación y seguimiento de Programa de Prevención del Impacto de Género Desproporcionado mediante Prevención de Riesgos Extraordinarios de Género y de Progr
- Creación e implementación de Programa de Prevención del Impacto de Género mediante Prevención de Riesgos Extraordinarios de Género y Programa de Prevención de Violencia
- Evaluación cumplimiento de órdenes en el marco de la declaratoria del estado de cosas inconstitucional adoptadas en auto A092/08
- Prevención de violencia sexual contra la mujer con ocasión del conflicto armado
- Persistencia de violencia sexual contra mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas por su condición de género y factores que aumentan el riesgo
- Presunción de relación entre conflicto armado interno, desplazamiento forzado por la violencia y actos de violencia sexual contra la mujer
- Situación de mujeres, jóvenes, niñas y adultas mayores desplazadas constituye estado de cosas inconstitucional por su condición de sujetos de especial protección constit
- Traslado de casos de violencia sexual a Fiscalía General de la Nación
- Flexibilidad penal en pro del alcance del derecho fundamental y valor supremo de la paz se justifica si se satisfacen de manera adecuada y efectiva según sentencia C-3
- Deber de funcionarios judiciales de dar obligatorio cumplimiento a estándares de debida diligencia en recaudo de evidencia probatoria según sentencia C-438/13
- Deber de calificar de manera adecuada los hechos
- Características
- Manifestación de la violencia de género
- Ley 1719/14 introduce nuevos tipos penales para complementar conductas proscritas en el Código Penal Ley 599/00 sobre Delitos contra Personas y Bienes Protegidos por el Derecho Internacional Humanitario
- Deber de debida diligencia para prevenir, investigar y sancionar la violencia contra la mujer
- Relevancia especial
- Relación entre deber del Estado a la debida diligencia y acceso a recursos judiciales idóneos y efectivos frente a la violencia contra la mujer
- No son factores determinantes para condicionar tutela de derechos fundamentales de población desplazada en manifiesta condición de vulnerabilidad
- Jurisprudencia internacional de Derechos Humanos sobre prohibición de inferencia
- Deber de debida diligencia
- Proscripción de violencia sexual como protección a mujeres, niños, niñas, población civil y combatientes que no participan de las hostilidades
- Oficiosidad en el impulso de las investigaciones
- Requisitos que deben observar autoridades judiciales para recaudar evidencias probatorias
- Criterios específicos que deben observar funcionarios judiciales al valorar evidencias probatorias en investigaciones y juicios penales
- Aplicación del principio de distinción
- Aplicación del principio de no discriminación
- Aplicación del principio de trato humanitario
- Grupos armados organizados deben asegurar protección a civiles y combatientes que ya no participan de las hostilidades
- No vulnera derecho a la igualdad, debido proceso, defensa, contradicción y acceso a la administración de justicia en aplicación del principio pro infans e interés superior
- Jurisprudencia de tutela de la Corte Constitucional sobre derechos y garantías de niñas, adolescentes y mujeres víctimas de actos de violencia sexual
- Recomendaciones de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer en prevención y situaciones de conflicto y posteriores a conflictos
- Jurisprudencia constitucional
- Proscripción de violencia sexual contra la mujer
- Esclavitud y violencia sexual en el marco del conflicto armado violatorias del ius cogens
- Deber de debida diligencia por violencia sexual contra la mujer
- Procesos de seguimiento y evaluación por violencia sexual contra la mujer
- Principio de debida diligencia para actuar contra violación de Derechos Humanos
- Violencia sexual configura tortura o tratos crueles, inhumanos o degradantes, esclavitud o trata de personas, violaciones a la libertad y seguridad personal y desconoce dignidad inherente a todo ser humano
- Obligaciones por presunción de relación de acto de violencia sexual con conflicto armado interno o violencia generalizada para garantizar a mujer víctima la integralidad de r
- Deber de debida diligencia del Estado en materia de prevención, atención, protección y derechos a la verdad, justicia, reparación y garantías de no repetición
- Conculca garantías contempladas en la Convención sobre Derechos de las Personas con Discapacidad
- Implica incumplimiento del deber de protección especial consagrado en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos
- Directrices de la Corte Interamericana de Derechos Humanos
- Política criminal del Estado en términos de prevención, investigación, sanción y no repetición por violación a derechos humanos y derecho internacional de la mujer
- Jurisprudencia de Tribunales Penales Internacionales para la Antigua Yugoslavia y Ruanda
- Quebranta principios y normas de la Convención sobre Eliminación de todas las formas de Discriminación contra la Mujer
- Exequibilidad de artículos 1, 2, 3 de Ley 1652/13 en sentencia C-177/14
- Aspectos a tener en cuenta cuando se afecta por decisión de archivo de diligencias judiciales según sentencias C-1154/05 y T-520A/09
- Vulneración cuando en proceso penal se adoptan decisiones que obstruyen la participación de las víctimas y conducen a la impunidad según sentencia C-228/02
- Jurisprudencia constitucional
- Subreglas sobre recolección y valoración de elementos probatorios conforme estándares de la jurisprudencia constitucional y del derecho internacional en sentencia T-843/11
- Deberes de funcionarios judiciales encargados de las investigaciones
Reseña de la relatoría (lo que se alegó y se resolvió, en prosa)
Se hace seguimiento a las órdenes segunda y tercera del Auto 092 de 2008, en lo concerniente al traslado de casos de violencia sexual a la Fiscalía General de la Nación y, a la creación e implementación de un programa de prevención del impacto de género mediante la Prevención de los Riesgos Extraordinarios de Género, en el marco del Conflicto Armado y el Programa de Prevención de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atención Integral a sus Víctimas.
Lo anterior, en virtud de la persistencia de la violencia sexual contra las mujeres, niñas, adolescentes y adultas mayores desplazadas, con ocasión de su condición de género e identificación de factores contextuales e individuales que aumentan la concreción del este riesgo.
Qué decidió
Parte resolutiva (Resuelve)
✓Texto literal de la decisión, tal como consta en la sentencia. Complementa los pronunciamientos estructurados de arriba.
Ver la parte resolutiva (60 puntos)
- Primero. CONSTATAR la continuidad de los hechos y riesgos constitutivos de violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, que representan una situacion factica alarmante que lesiona de manera grave los Derechos Humanos y los principios fundamentales del Derecho Internacional Humanitario. En consecuencia, DECLARAR que todas las autoridades colombianas cuentan con la obligacion constitucional e internacional de actuar de manera urgente y con la debida diligencia para: (i) prevenir efectivamente los factores que han dado lugar a la persistencia de la violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado, (ii) atender y proteger a las sobrevivientes de violencia sexual, y (iii) garantizar el cumplimiento de sus derechos a la verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion.
- Segundo. CORRER TRASLADO del presente Auto, asi como de su Anexo Reservado al Fiscal General de la Nacion, para que en ejercicio de sus funciones, y sin perjuicio de las investigaciones que ya haya iniciado, adopte las medidas necesarias para asegurar que los hechos aqui descritos sean investigados a la mayor brevedad posible.
- La Sala Especial DECLARA RESERVADO el documento que contiene las narraciones referidas a casos de violencia sexual contra mujeres desplazadas, con excepcion de su acceso al Fiscal General de la Nacion, al Procurador General de la Nacion, al Defensor del Pueblo, a la Directora de la Corporacion Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporacion Sisma Mujer y al Director de la Consultoria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), a quienes se les COMUNICARA el documento anexo para efectos de seguimiento y acompanamiento a las sobrevivientes de violencia sexual. Se SOLICITA al Fiscal General de la Nacion que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de esta providencia, rinda un informe a la Corte Constitucional sobre los avances en las investigaciones relativas a los hechos descritos en el Anexo Reservado de la presente providencia.
- Igualmente, se CORRE TRASLADO del Anexo al
- Quinto. Informe de la Mesa de Seguimiento a la orden segunda del auto 092 de 2008 al Fiscal General de la Nacion, en el cual se plantean observaciones puntuales a cada una de las investigaciones penales del anexo reservado del auto 092 de 2008.
- Tercero. CORRER TRASLADO de la presente providencia, asi como de su Anexo Reservado, al Procurador General de la Nacion, a quien se le SOLICITA que, en el ambito de sus competencias constitucionales, efectue la vigilancia permanente a los procesos penales y de restablecimiento de derechos fundamentales de las mujeres victimas de violencia sexual referidas en el Anexo Reservado. En este sentido, se SOLICITA al Procurador General de la Nacion, que con una periodicidad mensual contada partir de la comunicacion de este auto, informe a esta Sala Especial de los resultados de esta vigilancia
- Igualmente, se CORRE TRASLADO del Anexo al
- Quinto. Informe de la Mesa de Seguimiento a la orden segunda del auto 092 de 2008 al Procurador General de la Nacion, en el cual se plantean observaciones puntuales a cada una de las investigaciones penales del anexo reservado del auto 092 de 2008.
- Cuarto. CORRER TRASLADO del presente Auto, asi como de su Anexo Reservado, al Defensor del Pueblo, a quien se le SOLICITA, que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, vele por la promocion, el ejercicio, la divulgacion y la proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
- En este sentido, se SOLICITA al Defensor del Pueblo, que con una periodicidad mensual contada a partir de la comunicacion de esta providencia, informe a esta Sala de Seguimiento de los resultados de la labor de promocion, garantia y proteccion de los derechos fundamentales de las mujeres referidas en el Anexo Reservado que se le traslada.
- Quinto. COMUNICAR la presente providencia, asi como su Anexo Reservado, a la Directora de la Corporacion Casa de la Mujer, a la Directora de la Corporacion Sisma Mujer y al Director de la Consultoria para los Derechos Humanos y el Desplazamiento Forzado (CODHES), a quienes se les INVITA a promover el acompanamiento y orientacion de las mujeres victimas referidas en el Anexo Reservado, se encuentren o no sus procesos administrativos o judiciales en curso.
- Sexto. CONSTATAR la persistencia falencias en la atencion, proteccion y acceso a la justicia para las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, conforme fue ampliamente descrito en la Seccion III de la presente providencia.
- Septimo. CONSTATAR que a pesar de los esfuerzos adelantados por la Fiscalia General de la Nacion para efectos de impulsar las investigaciones de los hechos de violencia sexual incluidos en el Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, se requiere de acciones mancomunadas entre el ente investigador, los jueces penales y las demas autoridades intervinientes para superar las dificultades y retos dados a conocer en la Seccion V de la presente providencia.
- Octavo. RATIFICAR la invitacion que hiciera esta Corte al Procurador General de la Nacion para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales relacionados con casos de violencia sexual contenidos en el Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, para efectos de hacer valer los derechos fundamentales de las victimas. En consecuencia, se REQUERIRA al Procurador General de la Nacion para que presente un plan de trabajo a esta Sala Especial en el termino de un (1) mes, contado a partir de la comunicacion de la presente providencia, en el que se indique la metodologia, el talento humano y los indicadores de cumplimiento para ejercer un proceso de vigilancia estricta a los procesos penales por los casos de violencia sexual del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, asi como los casos del Anexo Reservado que se traslada en el presente Auto.
- Noveno. CONSTATAR- que la orden tercera del Auto 092 de 2008 en lo relativo a la implementacion de programas de prevencion y atencion de la violencia sexual contra la mujer con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado no ha sido cumplida, pese a los recientes esfuerzos del ejecutivo y el legislativo por desarrollar marcos normativos que permitan la implementacion de estos programas, tal como se explico ampliamente en la Seccion VI del presente Auto.
- Decimo. INVITAR al Consejo Superior de Politica Criminal y Penitenciaria del Estado para que, en ejercicio de sus funciones constitucionales y legales, adopte directrices integrales para la garantia de los derechos a la verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, dando prevalencia a aspectos como: (i) la promocion de la coordinacion interinstitucional a la interior del Administracion de Justicia, (ii) el fortalecimiento de la Fiscalia y (iii) la definicion de criterios en torno a los derechos de las mujeres en el marco de la Justicia Transicional.
- En cumplimiento de esta disposicion, el Ministro de Justicia y del Derecho, en calidad de Secretario del Consejo Superior de Politica Criminal y Penitenciaria del Estado, en un (1) mes contado a partir de la comunicacion del presente auto, debera presentar a esta Sala Especial un informe sobre las gestiones tendientes a la adopcion de estas directrices, que incluya adicionalmente: (i) mecanismos para el monitoreo y seguimiento de la adopcion de estas directrices, (ii) mecanismos para dar cumplimiento a estas directrices en los procesos penales adelantados en: la jurisdiccion penal ordinaria, la jurisdiccion penal militar y la jurisdiccion transicional, y (iii) mecanismos de monitoreo de las iniciativas legislativas, los proyectos de Ley y los actos legislativos, que puedan afectar los derechos fundamentales a la verdad, justicia, reparacion y garantias de no repeticion de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado.
- Para la adopcion de las directrices senaladas en la presente providencia, se INVITA al Consejo Superior de Politica Criminal y Penitenciaria del Estado a promover la participacion de las organizaciones de la sociedad civil que trabajan a favor de los derechos de las mujeres victimas de violencia sexual.
- Decimo.
- primero. INVITAR al Fiscal General de la Nacion para que en el ambito de sus competencias constitucionales y legales, en desarrollo de los programas de reestructuracion y en aplicacion de los protocolos de investigacion de delitos sexuales implementados por la entidad, adopte estrategias para mejorar: (i) el tramite y avance de los procesos del Anexo Reservado del auto 092 de 2008, (ii) los problemas relacionados con la gestion administrativa y (iii) las falencias en los programas de proteccion a las sobrevivientes de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, a cargo de la Fiscalia General de la Nacion.
- Decimo.
- segundo. INVITAR al Fiscal General de la Nacion para que, en ejercicio de la autonomia judicial conferida por la Constitucion Politica y la Ley, evalue la inclusion de los casos de los Anexos Reservados del Auto 092 de 2008 y del presente Auto dentro de la politica de priorizacion y analisis de contexto que viene desarrollando. Para tales efectos, y si las circunstancias facticas asi lo permiten, se solicita a la Fiscalia General de la Nacion dar aplicacion a la presuncion constitucional establecida en la Seccion VII de esta providencia, incluyendo su aplicacion a los procesos archivados, cuando hubiere lugar a ello.
- Decimo.
- tercero. INVITAR al Fiscal General de la Nacion que en el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, adopte un Plan de Accion para que los programas de proteccion a victimas y testigos, y el programa de proteccion a victimas de la Ley 975 de 2005, garanticen de forma adecuada y efectiva la vida, seguridad e integridad personal de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y la de sus familias. Este Plan debera tener en cuenta a tales efectos: (i) los estandares internacionales en la materia, (ii) la jurisprudencia constitucional aplicable y (iii) la Ley 1719 de 2014.
- Asi mismo, se invita al Fiscal General de la Nacion a que, en conjunto junto con el Director de la Unidad Nacional de Proteccion del Ministerio del Interior, disenen e implementen estrategias concretas para dar aplicacion a la presuncion de riesgo extraordinario respecto de las mujeres victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y respecto de sus familias; de manera reforzada cuando los riesgos se originan en la declaracion o denuncia de los hechos constitutivos de violencia sexual frente a las autoridades publicas. En estos ultimos casos, se invita al Fiscal General de la Nacion para que evalue la procedencia de la aplicacion de medidas de proteccion respecto de las comunidades y las organizaciones de las que hacen parte las mujeres victimas.
- La aplicacion de las medidas contempladas en la presente providencia estaran dirigidas a todas las mujeres victimas de violencia sexual con ocasion conflicto armado y al desplazamiento forzado. Sin embargo, para efectos de su implementacion en el corto plazo, se solicita la priorizacion de los casos del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008 y del Anexo Reservado del presente Auto, si fuera procedente.
- Decimo.
- cuarto. INVITAR al Procurador General de la Nacion para que, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, adopte un Plan de Accion Integral para ejercer un proceso de vigilancia sobre los casos de violencia sexual del Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, asi como de los casos remitidos en el presente Auto. Para estos efectos, se solicita al ente de control considerar: (i) una estrategia juridica articulada en todos los procesos, y especialmente en aquellos que se encuentren archivados y en etapa preliminar; (ii) mecanismos para el monitoreo y evaluacion de su gestion en los procesos penales relativos a hechos de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado, y (iii) indicadores para evaluar esta gestion de vigilancia acorde a los derechos sexuales y reproductivos de las mujeres, especialmente los relativos a la interrupcion voluntaria del embarazo, consagrados en la Sentencia C-355 de 2006.
- Asi mismo, se SOLICITA al Procurador General de la Nacion presente a esta Sala Especial un informe detallado sobre las investigaciones disciplinarias que viene adelantando contra miembros de las Fuerzas Armadas involucrados en hechos de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado.
- Decimo.
- quinto. SOLICITAR al Defensor del Pueblo, en ejercicio de sus competencias constitucionales y legales, disene e implemente un Plan de Accion Integral para asesorar e instruir a las mujeres sobrevivientes de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia, teniendo en cuenta las disposiciones pertinentes contempladas en la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014.
- Decimo.
- sexto. SOLICITAR al Presidente de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, que en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales: (i) disene e implemente un programa de formacion para los funcionarios judiciales que tienen a su cargo procesos relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, con la finalidad de capacitarlos en temas como: los estandares internacionales de debida diligencia, los derechos fundamentales de las mujeres y la jurisprudencia constitucional aplicable en la materia; y (ii) disene e implemente un sistema de informacion sobre los procesos penales relacionados con violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, sin perjuicio, de un lado, de las reservas y la confidencialidad de los datos de las mujeres victimas, y de otro, de la coordinacion interinstitucional con los sistemas de informacion de la Fiscalia General de la Nacion y la Procuraduria General de la Nacion.
- Decimo.
- septimo. SOLICITAR al Ministro del Interior, que en el termino de un (1) mes contado a partir de la comunicacion de este Auto, presente un informe detallado sobre las acciones emprendidas para desarrollar el diagnostico del que trata el aparte 2 de la Seccion VII del presente Auto.
- A este informe, el Ministro del Interior debera adjuntar un plan para la difusion de este diagnostico, en el que se de cuenta como minimo de: (i) la fecha de su lanzamiento, (ii) las entidades destinatarias de los ejercicios de difusion, y (iii) las propuestas metodologicas para sensibilizar a los funcionarios publicos sobre la discriminacion y violencia estructural de genero como causante de la violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado.
- Adicionalmente, el Ministro del Interior debera coordinar a las entidades territoriales para efectos de dar cumplimiento a la orden vigesimo tercera de este Auto y debera remitir a esta Sala Especial, en el termino de dos (2) meses, el informe de que trata la orden vigesimo tercera de esta providencia.
- Decimo.
- octavo. SOLICITAR al Ministro de Educacion Nacional que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, remita a esta Sala de Seguimiento un informe contentivo de las regiones priorizadas a efectos de desarrollar las jornadas pedagogicas sobre el derecho de las mujeres a una vida libre de violencias. En este informe tambien se debera hacer referencia a los contenidos y metodologias seleccionadas para desarrollar estas jornadas.
- Decimo.
- noveno. SOLICITAR al Ministro de Defensa, en ejercicio de sus facultades constitucionales y legales, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente a esta Sala de Seguimiento un informe detallado sobre las acciones y programas que viene adelantando para la prevencion de actos de violencia sexual en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado. En este informe, el Ministro debera precisar: (i) los contenidos de los lineamientos y programas de formacion y sensibilizacion a los miembros de la Fuerza Publica, especialmente en lo relativo a los derechos de las mujeres a una vida libre de violencias y discriminacion; (ii) los resultados e impactos que estos lineamientos y programas han tenido en terminos de prevencion de la violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado; y (iii) los mecanismos de seguimiento, evaluacion y sancion de los miembros de la Fuerza Publica sobre quienes existan denuncias por actos de violencia sexual.
- Vigesimo.- ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente un informe sobre las acciones adelantadas para dar aplicacion a los Articulos 139 y 141 de la Ley 1448 de 2011, en lo relacionado con las victimas de violencia sexual en el marco del conflicto armado interno y el desplazamiento forzado por la violencia.
- Vigesimo
- primero. CONMINAR a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Centro Nacional de Memoria Historica y a la Alta Consejeria Presidencial para la Equidad de la Mujer, a aunar esfuerzos para el desarrollo de medidas de reparacion simbolica destinadas a las mujeres victimas de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado. Estos esfuerzos deberan plasmarse en un informe que habra de ser remitido a la Sala de Seguimiento, en el termino de tres (3) meses contados a partir de la comunicacion del presente Auto.
- Vigesimo
- segundo. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion de este Auto, presente un informe de avance sobre la implementacion de las acciones y estrategias contenidas en el documento Conpes 3784 de 2013 y en la Ley 1719 de 2014, en lo que respecta a la prevencion de la violencia sexual contra las mujeres en el marco del conflicto armado y el desplazamiento forzado, y a la atencion de las mujeres victimas.
- En este informe, la Directora debera exponer las estrategias y acciones puntuales que se adoptaran dentro del Sistema Nacional de Atencion y Reparacion Integral a las Victimas (SNARIV) para superar los problemas identificados por esta Sala Especial en las Secciones II y III del presente Auto.
- Vigesimo
- tercero. CONMINAR al Ministerio Publico, a la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, al Ministerio de Salud, a los representantes de las Entidades Territoriales, a las representantes de las mujeres victimas de violencia sexual y de las organizaciones de mujeres, a articularse a fin de: (i) adoptar criterios de racionalidad en el "Programa de Prevencion de la Violencia Sexual contra la Mujer Desplazada y de Atencion Integral a sus Victimas"; y (ii) priorizar las localidades o regiones en las que se va implementar de manera urgente este programa.
- Estas entidades deberan configurar una instancia de caracter permanente, sin perjuicio de los avances desarrollados en el marco del Subcomite de Rehabilitacion del Sistema Nacional de la Atencion y la Reparacion Integral a las Victimas (SNARIV), con el proposito de garantizar las diferentes dimensiones de la atencion integral a las mujeres victimas de violencia sexual con ocasion al conflicto armado y al desplazamiento forzado.
- En consecuencia, esta instancia debera remitir un informe a esta Sala Especial, en el termino de dos (2) meses contados a partir de la comunicacion del presente Auto, en el que se de cuenta de su conformacion y de sus objetivos especificos, de acuerdo con lo expuesto en el aparte 2 de la Seccion VII del presente Auto.
- Vigesimo
- cuarto. ORDENAR a la Directora de la Unidad Administrativa Especial para la Atencion y Reparacion Integral a las Victimas, que de manera inmediata, en caso de que no lo hubiere hecho con anterioridad, surta los correspondientes procedimientos de valoracion, registro y posterior desarrollo de Planes de Atencion, Asistencia y Reparacion Integral (PAARI), respecto de las mujeres victimas de violencia sexual referenciadas en el Anexo Reservado del Auto 092 de 2008, del Auto 098 de 2013 y del presente Auto. Lo anterior, con el objetivo de brindarles atencion, asistencia y reparacion integral de manera prioritaria y de conformidad con las disposiciones de la Ley 1448 de 2011 y la Ley 1719 de 2014.
- La Directora debera presentar un informe detallado sobre el cumplimiento de esta orden en el termino de un (1) mes, contado a partir de la comunicacion del presente Auto.
- Vigesimo
- quinto. COMUNICAR el presente Auto a las siguientes organizaciones: (1) CODHES; (2) Corporacion Casa de la Mujer; (3) Corporacion Sisma Mujer; (4) Liga de Mujeres Desplazadas; (5) AFRODES; (6) PROFAMILIA; (7) Comision de Seguimiento a la Politica Publica sobre el Desplazamiento Forzado; (8) Plan Internacional; (9) Comite Internacional de la Cruz Roja; (10) Amnistia Internacional; (11) Human Rights Watch; (12) Comision Colombiana de Juristas; (13) Comision Intereclesial Justicia y Paz; (14) Asociacion Nacional de Mujeres Campesinas, Negras e Indigenas de Colombia (ANMUCIC); (15) Red Nacional de Mujeres Desplazadas; (16) Mesa de Trabajo Mujer y Conflicto Armado; (17) Consejo Noruego para Refugiados; (18) Corporacion Opcion Legal; (19) Pastoral Social de la Iglesia Catolica; (20) Mesa Nacional de Victimas; (21) UNICEF; (22) ONIC; (23) Conferencia Nacional de Organizaciones Afrocolombianas; (24) Comision Interamericana de Derechos Humanos; (25) Organizacion Femenina Popular; (26) Ruta Pacifica de Mujeres; (27) Comite de America Latina y el Caribe para la Defensa de los Derechos de la Mujer (CLADEM); (28) Liga de Mujeres Desplazadas del Sector El Pozon (Cartagena); (29) Asociacion de Mujeres Afro por la Paz -AFROMUPAZ-; (30) Corporacion Mujer Sigue Mis Pasos (CMSMP); (31) Fundacion Rostros y Huellas del Sentir Humano; (32) Organizacion Internacional Medicos Sin Fronteras.
- Esta comunicacion se efectua con el proposito promover la mas amplia participacion de las entidades y organismos nacionales e internacionales en el seguimiento al proceso de cumplimiento de las ordenes impartidas en la presente providencia.
- Vigesimo
- sexto. COMUNICAR el contenido del presente Auto a la Consejera Presidencial para la Equidad de la Mujer, para efectos de que en marco de sus competencias legales, apoye y acompane la implementacion y seguimiento de las estrategias y acciones contempladas en la Ley 1257 de 2008, la Ley 1448 de 2011, el documento Conpes 3784 de 2013 y la Ley 1719 de 2014.
- Comuniquese,
La Sala que decidió
Distinguimos quién consta en la sentencia (firma, voto o aclaración) de quién probablemente integraba la Corte esa fecha. La diferencia se ve por color y por forma.
Cómo se conecta
Cada providencia es un nodo en la red de la jurisprudencia: cita a unas y es citada por otras. Sigue los hilos.
Los temas y subtemas indexados de esta providencia están arriba, en Temas y subtemas del fallo.